La trabajadora del Hipermercado Alcamo-Vallecas había solicitado reducir su jornada al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, modificando el horario y el turno de trabajo. El Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid denegó su derecho.
La trabajadora, asistida por los servicios jurídicos de UGT, interpuso recurso de amparo que fue estimado por el Tribunal Constitucional en su célebre sentencia 3/2007, de 15 de enero, la primera en la que se sentó la dimensión constitucional del ejercicio de los derechos de conciliación, determinando que su cortapisa suponía un supuesto de discriminación indirecta de las mujeres, que son las que ejercen en mayor medida tales derechos.